De alarma en alarma
Una vez más Mosquera sale a la palestra para meter miedo, en este caso a los funcionarios. El PP ha solicitado las nóminas para conocer lo que cuesta cada departamento municipal y también conocer con detalle el coste de cada servicio. La reacción del gobierno parapetándose detrás de los funcionarios da que pensar. Hace unas semanas era el POL y antes la privatización de la sanidad, Sogama y los delegados territoriales. Los concejales tenemos derecho a cualquier información que tenga que ver con el Concello. En esto no hay ninguna diferencia entre un concejal de gobierno y uno de la oposición. ¿Por qué no va a tener la oposición acceso a la misma información que el gobierno?
No hace falta ser un jurista para tenerlo claro. Es de sentido común. ¿O acaso hay que presuponer que el gobierno va a hacer un uso correcto de esta información y la oposición no? Pero da la casualidad que, como conocemos al gobierno, en nuestra solicitud (que podéis ver debajo del comentario) ya indicábamos que no hacía falta que se identificara el nombre del trabajador. Y eso que la ley nos permite también acceder a ese dato. Ha salido el delegado de CSI-CSIF a criticar nuestra solicitud creyéndose la versión de Mosquera. No se le ha ocurrido, o más bien no ha querido, preguntarnos nuestra versión como sí han hecho otros. La razón es evidente.
Pero si alguien de buena voluntad tiene dudas puede leer el resumen que transcribo a continuación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 1 de octubre del 2008. (La sentencia completa la tenéis también debajo del comentario).
Sentencia que declara el derecho de un concejal a acceder a las nóminas del personal del Ayuntamiento. La interposición de recurso de amparo no suspende los efectos de la sentencia impugnada. DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL. No se vulnera. De cara a un adecuado desempeño de la labor de control que corresponde a un concejal, uno de los objetivos del examen de las nóminas puede ser precisamente verificar su coincidencia con lo que figura en los presupuestos generales, en las plantillas y relación de puestos de trabajo, así como la constatación de que se abonan correctamente las retribuciones debidas, por lo que no basta con la información que éstas proporcionan. Además, la normativa prevé la posibilidad de que los miembros de la Corporación tengan acceso a informaciones reservadas que se les faciliten para el desarrollo de su función, respecto a las cuales han de guardar secreto.
Sentencia del TSJG de 1 de octubre 2008




